REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001741

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha uno (01) del mes y año en curso, suscrito por la sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 4, Tomo 15 A Sto, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Diana Patricia Berrio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 110.704, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.772.165, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Jessika Calcurian, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.240; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de diecisiete mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 17.583,34), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, monto discriminado en su cláusula segunda, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero