REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001042
Vista la transacción suscrita por el ciudadano CESAR ENRIQUE VIÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.885.641; debidamente asistido por la abogada Jhoanna Rincones, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nNº 66.548; y por la abogada Daniela Palermo, inscrita en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.698, en su carácter de apoderada judicial de la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y siendo que transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, que alcanza la cantidad de Bs., es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en estricto acatamiento a lo ordenado en decisión de fecha 25 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas sus partes la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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