REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001211
Visto el convenimiento de fecha 30 de julio de 2013, suscrito entre la apoderada judicial de la parte demandante ciudadanas: KARINA BOADA, GLORYCRUZ CAIGUA, MARIA ALARCON y ADRIANA MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.293.747, 19.967.539, 8.336.819 y 12.578.613, respectivamente, abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.535, por una parte y por la otra, la ciudadana ROSELYM CRISTINA HERNANDEZ DE MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.803, en su carácter de Jefa de Recursos Humanos de la UNIDAD EDUCATIVA GENERAL ISAIAS MEDINA ANGARITA, y apoderada según poder inserto a los autos, quien esta debidamente facultada para suscribir transacciones en nombre de su poderdante y así representarla administrativamente en todos los actos que se requiera y en organismos e instituciones publicas y privadas, incluyendo Tribunales, debidamente asistida por los abogados LUIS YANEZ y YUDITH RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.063 y 45.815, respectivamente, mediante el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de convenir en pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales condenados, montos que fueron indexados e intereses moratorios los cuales se evidencian de la experticia complementaria del fallo, así como las costas de ejecución condenada, de la siguiente manera: A la ciudadana KARINA BOADA, la cantidad a pagar es de Bs. 44.622,71; a la ciudadana GLORYCRUZ CAIGUA, la cantidad a pagar es de Bs. 29.394,31; a la ciudadana MARIA ALARCON, la cantidad a pagar es de Bs. 42.965,84, y a la ciudadana ADRIANA MARCANO, la cantidad a pagar es de Bs. 46.431,04, cantidades que suman Bs. 163.413,90, mas las costas de ejecución, acordadas en un 10% de la cantidad condenada que ascienden a la cantidad de Bs. 16.341,79, para la cantidad total de Bs. 179.755; siendo que las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que la parte demandada conviene en pagar la totalidad de lo condenada y adicionalmente las costas de ejecución, dando fiel cumplimiento a la sentencia recaida en esta causa, por lo que no siendo contrario a derecho, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Asi se decide. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago de la totalidad de la cantidad convenida. Asi se establece.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abog. Ysbeth Milagro Ramirez
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