REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-001092

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 15.000,oo

Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.522, apoderado judicial del demandante en la presente causa, y la abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 71.447, apoderada judicial, de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.), ambos apoderados debidamente facultados para transigir, según poderes insertos a los autos, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del texto Transaccional, se evidencia que las partes exponiendo de manera clara y precisa las razones para la celebración del acuerdo, no obstante haberse declarado mediante sentencia la falta de cualidad de la referida empresa, quedando exenta por tanto de obligacion alguna para con el demandante, es como una liberalidad que procede ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A.), a hacerle entrega al demandante a través de su apoderado judicial, la cantidad de Bolivares 15.000,oo, tomando en cuenta que habiendo desaparecido la demandada principal ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSIS, seria inejecutable la sentencia.
De tal manera y siendo a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a cinco (05) dias del mes de Agosto dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez