REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000999
PARTE ACTORA: YUXBEGLIS DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.566.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.285 y ABOG. MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 82560 RESPECTIVAMENTE. Otros.
PARTE DEMANDADA: OPTICABUKA PMF, C.A y GRUPO CABUKA
APODERADAS DE LA DEMANDADAS: ABG. MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el IPSA nro. 71.921.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos,
En Barcelona, a los cinco (05) dias del mes de agosto de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la coapoderada judicial de la demandante ciudadana YUXBEGLIS DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.566, abogada LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.285, encontrándose presente también, la abogada MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el IPSA nro. 71.921, apoderada judicial de las demandadas OPTICABUKA PMF, C.A y GRUPO CABUKA; De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la conciliación y de la Mediación debido a las conversaciones sostenidas conjuntamente con la jueza en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos decidido las partes a quienes representamos en este acto y para lo cual tenemos facultades según consta de los poderes insertos a los autos, en suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: Las empresas demandadas OPTICABUKA PMF, C.A y GRUPO CABUKA., representadas en este acto por su apoderada judicial, Abog. MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el IPSA nro. 71.921, ofrece pagarle a la demandante a los fines de dar por terminada esta causa, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados y que reproduzco en este acto; dicha cantidad le será pagada a la demandante dentro del lapso de cuatro (4) dias hábiles contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el dia viernes 09 de los corrientes. Es todo. Seguidamente interviene la abogada apoderada judicial de la parte demandante YUXBEGLIS DEL VALLE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.566, abog. LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.285, y expone: Por cuanto en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, una vez revisada tanto el libelo como los argumentos de la parte demandada, considero en nombre de mi representada que la cantidad ofrecida si bien no alcanza a la totalidad del monto demandado, es razonable y por lo tanto acepto para mi representada la cantidad ofrecida de Bolívares 25.000,oo por todos y cada uno de los conceptos libelados. Es todo. Ambas apoderadas judiciales de las partes, piden al Tribunal homologue la presente Transacción Judicial, que se les otorgue una copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga, y que le sean devueltas las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encontrando que la Transacción Judicial celebrada entre las partes, producto de la Mediación Positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley la HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese los escritos de promoción de pruebas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligacion asumida por la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisorio
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
APODERADA DEMANDANTE; ________________________
APODERADA DEMANDADAS _________________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
|