REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000017
PARTE ACTORA: RICHAR BLANCO CARRASQUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA LÓPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Seis (06) de Agosto de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano RICHARD BLANCO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.978.662, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, habiéndose anunciado el acto por el ciudadano alguacil a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia de la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, Inscrita en el IPSA Nro.103.777, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder consignado a los autos, tambien comparece por la demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A., la Abogado en ejercicio MARÍA EMILIA GUERRA LÓPEZ, Inscrita en el IPSA N° 125.031, en su condición de Apoderada judicial, según Poder agregado a los autos. La Jueza da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y le otorga el derecho de palabra a las comparecientes ya identificadas, quienes manifiesta: Producto de la conciliación y por ende de la Mediación, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial a los fines de dar por terminada la presente causa, acuerdo transaccional que queda redactado en los siguientes términos: La demandada ORGAR CORPORACIÓN, C.A.,, representada por la abogada MARIA EMILIA GUERRA, ya identificada y quien está debidamente facultada para este acto, le ofrece al demandante, quien está debidamente representado por su apoderada judicial, abogada MIREYA BALZA, también ya identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,oo) que le son entregados en este mismo acto a la apoderada judicial del demandante mediante dos cheques del banco universal activo, de los cuales uno (1) por la cantidad de Bolívares Doce Mil y otro por la cantidad de Trece Mil, para que le sean entregados al demandante. Dicha cantidad es por todos y cada uno de los conceptos libelados y que se reproducen en este acto, esto a los fines de dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante RICHARD BLANCO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.978.662, quien interviene y expone, recibo en este mismo acto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) en dos cheques, en nombre y representación de mi representado, a los fines de dar por terminada esta causa, siendo que durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones las partes aclaramos el monto que realmente y por derecho le corresponde a mi representado, asi como los conceptos, es por lo que declaro que dicho monto corresponde a todos y cada uno de los conceptos libelados. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal, homologue la presente transacción, se nos expida una copia certificada a cada partes, y se de por terminada la presente causa. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habiéndose lograda la Mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción, producto de la Mediación. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
La apoderada judicial del demandante,
La apoderado judicial de la demandada,
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