REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001748
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 57.294,24
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano JOSE RUDIS GINESTRA SIMONCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.494.565 debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 125.112 y la ciudadana ANGELA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 13.164.900, asistida por la abogada YANITZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.845, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto de la Transacción laboral celebrada extrajudicialmente de la cual se pide su homologación, se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal de manera irrevocable, poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde a la extrabajadora por la prestación de sus servicios como domestica, resultando la cantidad acordada Bolívares 57.294,24 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales ni es contraria a derecho lo acordado, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Extrajudicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) dias del mes de agosto dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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