REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000627

PARTE ACTORA: JHANNY MARIA HIDALGO MATIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.618.063.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.520.
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA PETROLEO, S.A.,E Y P DIVISION COSTA AFUERA FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA.;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ALI RIOS, SUNILZA MICHEL. OTROS. INPREABOGADO Nºs. 54.377 y 80.604 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, a los siete (07) dias del mes de agosto 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada PDVSA GAS, S.A FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA PETROLEO, S.A.,E Y P DIVISION COSTA AFUERA FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, abogado ALI RIOS, INPREABOGADO Nº. 80.604, según poderes insertos a los autos, no asi la parte demandante, ciudadana JHANNY MARIA HIDALGO MATIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.618.063, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofia Acosta Salazar

El Apoderado Judicial Demandado. ________________________

La Secretaria.

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.