REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000117
PARTE ACTORA: ciudadanos OSWALDO JOSE PATIÑO y WILLIAMS BELLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.12.663.502 y 11.415.502, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. NILROHT CHAFFARDET y ANGEL RAMIREZ LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.128.402 y 81.514, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PIETRO MICALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.499.681.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. JAEBES CAMPOS MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.850 y 119.107, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los siete dias del mes de agosto de 2013, siendo las 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del abogado ABG. NILROHT CHAFFARDET, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.402, apoderado judicial de los ciudadanos demandantes: OSWALDO JOSE PATIÑO y WILLIAMS BELLO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.12.663.502 y 11.415.502, respectivamente, encontrándose presente también el Abogado JAEBES CAMPOS MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 103.850, coapoderado judicial del demandado ciudadano PIETRO MICALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.499.681. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a los comparecientes, quienes luego de deliberar manifiestan: Es evidente que el presente caso está referido a la demanda instaurada por trabajadores domésticos, que ahora la Ley define residenciales; pues bien en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones conjuntamente con la jueza hicimos exhaustiva revisión al caso, para concluir en dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal mediante una Transacción Judicial establecida bajo los siguientes términos: El apoderado Judicial del demandado, abogado JAEBES CAMPOS MEDINA, ya identificado ofrece a los demandantes pagarles la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) a cada uno de ellos, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en la presente acta, tomando en cuenta que si algún derecho les pudieran corresponder, seria como trabajadores residenciales, siendo improcedente la excesiva suma demandada. La cantidad ofrecida será pagada de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para el demandante, OSWALDO JOSE PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nros.12.663.502, de los cuales en este acto le será pagada la suma de DIEZ MIL BOLIVARRES (Bs. 10.000,oo) mediante un che girado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el nro. 88399940, de fecha 06-8-2013 y la cantidad restante de Bolívares 2.000, le será pagada dentro del lapso de dos (2) dias hábiles contados a partir de la presente fecha. Para el demandante ciudadano WILLIAMS BELLO ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad nro. 11.415.502, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), de los cuales en este acto le será pagada la suma de DIEZ MIL BOLIVARRES (Bs. 10.000,oo) mediante un che girado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el nro. 79399939 de fecha 06-8-2013 y la cantidad restante de Bolívares 2.000, le será pagada dentro del lapso de dos (2) dias hábiles contados a partir de la presente fecha. Con el ofrecido pago por todos y cada uno de los conceptos demandados, se dará por terminada la presente causa de manera definitiva. Es todo. Seguidamente interviene el abogado NILROHT CHAFFARDET, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.402, apoderado judicial de los demandantes y expone. Acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial del demandado, para cada uno de mis representados en los términos expuestos, es por lo que recibo en este acto para mis representados, los cheques ya identificados, con la petición que dentro del lapso fijado por el apoderado demandado sea pagada la cantidad restante de Bolívares 2.000 cada uno de mis poderdantes. La cantidad ofrecida es por todos y cada uno de los conceptos demandados y que están indicados en el libelo de demanda. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que nos sea expedida una copia de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. Una vez que conste en autos el pago de la cantidad restante, se dará por terminada la presente causa. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Presentes
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ___________________
APODERADO DE LA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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