REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000334
DEMANDANTE: KAREN CRISTINA BAS GARANTON
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de agosto de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la intslación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana KAREN CRISTINA BAS GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.169.837, en contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.795, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original fue presentado a afectos de vista; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:17 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Alejandro Machado Gómez
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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