REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000472
DEMANDANTE: MARIO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ
DEMANDADA: ZARAMELLA & PABAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano MARIO ANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.419.240, en contra de la empresa ZARAMELLA & PABAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.162, apoderado judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 15 al 17 del expediente. Igualmente comparece el abogado DEYVI CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de sustitución de poder que cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: El apoderado judicial de la parte actora expone: 1) Que EL EXTRABAJADOR comenzó a trabajar para La Empresa desde el 13 DE JULIO DE 2010, ocupando el cargo de SUPERVISOR CIVIL B devengando un salario básico de cinco mil doscientos cuarenta y dos exactos (Bs.5.242,00) hasta el día 07 de octubre de 2011 día en que presenta su renuncia al cargo 2) Que solicita en se le sea aplicable los beneficios establecidos en la Contratación Colectiva, habida cuenta de que la empresa presta servicios para PDVSA. Considera el ex trabajador que en virtud de su tiempo de servicio y con base a su salario integral que incluye para el cálculo de la antigüedad el salario básico, más lo devengado por incentivos, ayudas, subsidios, pagos en especie, bonos, fracción de bono vacacional y la fracción de utilidades a la que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.152.666,46) que pormenorizó detalladamente en el libelo y que se dan enteramente reproducidos en esta transacción y que comprenden: Antigüedad (108 LOT) Bs.17.662,15; Antigüedad por gratificación contractual Bs.19.267,80; Intereses de Prestaciones Bs.1.195,76; Vacaciones Vencidas Bs.14.175,00; Vacaciones Fraccionadas Bs.1.350,00; Ayuda Vacacional Bs.14.400,00; Utilidades Bs.33.750,00; Tarjeta de Alimentación Bs.29.856,75 Tiempo de viaje Bs.9.249,00; Horas Extras Bs.11.760,00.
SEGUNDA: La empresa rechaza las pretensiones planteadas por el ex trabajador, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en virtud que el cargo desempeñado por el accionante fue el de SUPERVISOR CIVIL B que encuadra dentro del personal de confianza y al ser personal de confianza lo excluye del ámbito de aplicación de la contratación colectiva petrolera , cuando lo cierto es que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo rechazo que por la terminación de la relación de trabajo le corresponda los conceptos discriminados en la cláusula primera.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador por la relación de trabajo iniciada el 13 DE JULIO DE 2010 y culminada el 07 DE OCTUBRE DE 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) que se cancelan en este acto en cheque número 17641797 girado contra la cuenta corriente número 0134 0245 10 2451069967 del Banco Banesco, no endosable a favor del accionante MARIO VELASQUEZ, que cubre la cantidad acordada en el presente escrito de transacción.
CUARTA: El ex trabajador conviene y reconoce que en el pago acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El ex trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el ex trabajador tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex trabajador por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ex trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El ex trabajador mediante su apoderado judicial deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo el ex trabajador , conviene y acepta que el recibo de la suma entregada y recibida y comprende los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA, con cualquiera de sus empresas relacionados y /o PDVSA, S.A. y/o empresas operadoras, mixtas, motivos relacionados con esta transacción.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha let y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan un ejemplar de esta acta; asimismo no devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Jairo García Prada
El apoderado de la demandada,
Abg. Deyvi Castellini
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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