REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000340
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurren, celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el trabajador GILBERTO ANTONIO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.317.508, asistido por la abogada en ejercicio, FRINE DEL VALLE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 64.729 y la empresa COOPERATIVA MIL LUCES 754, R.L., inscrita por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sotillo, bajo el nro. 54, folio 23, protocolo primero, tomo duodécimo, en fecha 23 de abril de 2013, representada por su presidente, ciudadano YLDEGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.286.326, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.504. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.000,00. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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