REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001715
Visto el escrito de fecha 06 de del mes y año en curso, mediante el cual se da cumplimiento al requerimiento de este juzgado plasmado en auto del 01 del mismo mes y año; en consecuencia, por cuanto el contenido de la transacción presentada ante este Tribunal el 30 de julio del presente año y celebrada por ante la Notaría Pública de Lechería del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 22 de julio de 2013, anotada bajo el nro. 06, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, entre la empresa HERRERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, libro de comercio nro. 3, bajo el nro. 188, folios 74 al 86 vto., de fecha 31 de mayo de 1994, con posterior cambio de domicilio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 1994, bajo el nro. 5, tomo A-44, posteriormente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el nro. 24, tomo A-2, de fecha 16 de febrero de 2000, siendo sus últimas modificaciones según actas de asamblea general de accionistas registrada por ante esta última oficina de registro bajo el nro. 24, tomo 28-APro, el 01 de noviembre de 2001 y en fecha 30 de julio de 2007, anotado najo el nro. 20, tomo 16-A-Pro, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio OLY CRISTINA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.395 y el trabajador ALFONZO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.676.684, asistido por el abogado en ejercicio, GUILLERMO LORENZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.994; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 327.686,87. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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