REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001763

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 06 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador JHONATAN JOSE SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.105.619, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.101 y la empresa MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el nro. 11, tomo A-07, representada por su director general ciudadano HECTOR ALEXIS VIDAL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.190.538, asistido por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.577; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 38.979,03. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yessika Medina