REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001812
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 08 del mes y año en curso, entre el trabajador CESAR JOSE MENZOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.066.624, asistido por el abogado en ejercicio CLEMENTE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.746 y la empresa COMERCIAL 2.100, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 1996, bajo el nro. 19 tomo 151-A, con reforma de fecha 01 de noviembre de 2002 ante la misma oficina de registro, anotado bajo el nro. 21, tomo A-26, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.829; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 58.516,43. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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