Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001759
ASUNTO : BP01-S-2013-001759



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN GABRIEL MALAVE CHAGUAN, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.054.479, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN GABRIEL MALAVE CHAGUAN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Cursa en el folio Tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, Suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ), EDUARD GOMEZ, titular de la cedula 16.068.092. Cursa en el folio Cuatro (04) DENUNCIA N° B-002-2013. Interpuesta por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 22.872.789, Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto La Cruz, de 19 años , nació el 23/09/1993, de profesión u Oficio Estudiante. Residenciada en el Callejón Miranda, la Pedrera de las Charas, casa sin numero. Puerto la Cruz. Cursa en el folio cinco (05) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08/08/2013, practicada a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 22.872.789. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicada a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 22.872.789. Cursa en el folio siete (07) Vto. Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos JUAN GABRIEL MALAVE CHAGUAN, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo l previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) Se prohíbe la sustancia estupefaciente y psicotrópica.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir de la presente Centro de Coordinación Policial de Lechería, oficio e la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES