Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001210
ASUNTO : BP01-S-2013-001210


Visto el escrito presentado por la REPRESENTANTE DE LA Fiscalía 24 DRA. ANGELICA, en el cual solicita la ratificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima JHOVANA RTIVAS, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 22/10/2012, este Tribunal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 08-04-2013, la Fiscalía del Ministerio Publico impuso al ciudadano JUAN RAMON BRAVO, de las medidas de Protección contenidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 06-08-2013, solicita la fiscalía del Ministerio Publico con competencia de delitos contra la mujer, solicita a este Tribunal sea revisada le sea impuesta al ciudadano una nueva medida de protección a favor de la victima de la contenida en el articulo 87, ordinal 3º Y 4º de la ley especial.
Corre inserto al expediente lo siguiente:
1. Orden de Inicio de Investigación: de Fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por la Fiscalía Vigésima Cuarta del ministerio público.
2. Denuncia: de fecha 06 de mayo de 013, interpuesta por la Ciudadana JHOVANA RIVAS, quien ante a la Dirección General d la policía del Estado Anzoátegui manifestó: acudo el día de hoy con la finalidad de denunciar a mi esposo .
3. informe psiquiátrico Forense, de Fecha 17 de Junio de 013, suscrito por el Doctor Arquímedes Fuentes, medico Psiquiatra adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de cumana, Estado Sucre, con el Resultado de la Evaluación realizada a la Ciudadana JHOVANA RIVAS, en el cual se evidencia como conclusiones, Elementos de ansiedad relacionados con su situación de pareja.
4. Medidas de Protección y Seguridad: de Fecha 06 de mayo de 2013 impuestas a Favor de la Ciudadana JHOVANA RIVAS, ante la Policía del Estado Anzoátegui.
5. Acta de entrega. De Fecha 01 de abril de 2013, suscrita por Funcionarios de la Policía del Municipio Simon bolívar, en la cual se deja Constancia de que la Ciudadana JOVANA RIVAS, entrega formalmente y de mutuo acuerdo ciertos bienes al Ciudadano Juan Bravo.
6. Acta de entrevista: de Fecha 07 de Mayo de 2013, tomada a la Ciudadana Johana Rivas (Hermana de la Victima) en Calidad de Testigo ante la Policía del Estado Anzoategui.
Analizado todo esto, este Tribunal de Violencia Contra la mujer Nº 1 de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui considera que, al estar insertos en el expediente suficientes elementos de convicción para considerar que el agresor puede seguir atentando contra la victima y que a la vez han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar de cuando se le impusieron las otras medidas de Protección es por lo que se impone al agresor la medida contenida en el articulo 87 ordinal 3 y 4 de la Ley Especial. De igual manera se mantiene las impuestas por el órgano receptor de denuncias. Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitada por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA ALCALA, como lo serian la del ordinal 3ª, 4º, 5º y 6º, del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA
DRA. ESPERANZA TORRES