Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000350
ASUNTO : BP01-S-2013-000350
Visto el escrito presentado por la REPRESENTANTE DE LA Fiscalía 24 DRA. ANGELICA, en el cual solicita la ratificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima VIRGINIA DEL CARMEN MAGALLANES, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 22/10/2012, este Tribunal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 22/10/2012, la Fiscalía del Ministerio Publico impuso al ciudadano JOSE MAGALLANES MARCANO, de las medidas de Protección contenidas en el articulo 87 ordinal 1º,5º y 6ºde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, en fecha 22/4/2013, solicita la fiscalía del Ministerio Publico con competencia de delitos contra la mujer, le sea impuesta una nueva medida de protección a favor de la victima de la contenida en el articulo 87, ordinal 3º de la ley especial.
Corre inserto al expediente lo siguiente:
1. Primera boleta de citación de fecha 05-12-2012, emanada del Centro de Coordinación el Viñedo.
2. Segunda boleta de citación de fecha 07-12-2012, emanada del Centro de Coordinación el Viñedo.
3. acta de de imposición de medidas de protección y seguridad de fecha 10-12-2012, suscrita por el centro de coordinación el Viñedo
4. Acta de comparecencia de fecha 27-12-2012, tomada a la ciudadana ADRIANA VASQUEZ.
5. Informe Psicológico de fecha 23-01-2013, realizado a la ciudadana ADRIANA VASQUEZ.
Notificación de medidas al agresor de fecha 23-01-2013
7. Acta de comparecencia de fecha 25-01-2013, tomada a la ciudadana ADRIANA VASQUEZ.
8. Informe medico de fecha 25-02-2013.
9. Acta de comparecencia de la victima de fecha025-02-2013
Mencionado ciudadano.
Analizado todo esto, este Tribunal de Violencia Contra la mujer Nº 1 de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui considera que, al estar insertos en el expediente suficientes elementos de convicción para considerar que el agresor puede seguir atentando contra la victima y que a la vez han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar de cuando se le impusieron las otras medidas de Protección es por lo que se impone al agresor las medidas contenida en el articulo 87 ordinal 3 y 4 de la Ley Especial. Es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitada por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA ALCALA, como lo serian la del ordinal 3 y 4, del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. ESPERANZA TORRES
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