Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001996
ASUNTO : BP01-S-2013-001996
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, en mi carácter de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres en perjuicio (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito que se realice la prueba anticipada contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 289, Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres todo esto en perjuicio K.A.L.S. ( IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo tercera del Ministerio Público, las cuales cursan en el folio dos (02) BOLETA DE TRASLADO de fecha 29 de Agosto del 2013 al ciudadano GERARDINO RIVERA YORBI ENRIQUE cursa folio tres (03). ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN de fecha 29 de agosto del 2013, CURSA FOLIO 04 oficio nº 389/2013 dirigido a la ciudadana Fiscal 23 Del Ministerio Publico, CURSA FOLIO Nº 05 Y 06 ACTA DE INVESTIGACIÓN PROCESAL de fecha 28/08/2013 suscrita por el oficial agregado PEDRO RONDON adscrito al Centro De Coordinación Policial Píritu Del Estado Anzoátegui, cursa folio Nº 07 y 08 ACTA DE DENUNCIA Nº 082-13 de fecha 28 de agosto del 2013, suscrita por el ciudadano oficial JOSÉ ALEXANDER GUAURA, quien deja constancia que se presento ante este despacho policial una ciudadana de nombre LUPE DEL CARMEN SALAS SANZ titular de la cedula de identidad nº 9.760.886 CURSA FOLIO Nº 09 Y 10 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto del 2013 suscrita por el funcionario oficial JOSE ALEXANDER GUAURA adscrito al departamento de inteligencia y estrategia preventivas del centro de coordinación policial Píritu quien deja constancia que se presento una adolescente de nombre ( identidad omitida) . CURSA FOLIO 11 Y 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA de fecha 28/08/2013, CURSA FOLIO Nº 13 Y SU VTO CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana adolescente k. A. L. S (IDENTIDAD OMITIDA) cursa folio nº 14 CONSTANCIA MEDICA DE LA VICTIMA identidad omitida suscrita por el DR. JULIO SIFONTE adscrito a la emergencia del hospital tipo 01 DR, PEDRO GOMEZ. el cual deja constancia que se presento una adolescente presentando maltrato , excoriaciones cursa folio Nº 15 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 28 de agosto del 2013 cursa folio Nº 16 , foto del acusado , cursa folio nº 17 OFICIO Nº 387-13 DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. Delegación de Barcelona estado Anzoátegui de fecha 29 de agosto del 2013, Cursa Folio Nº 18 oficio nº 338_13 dirigido al ciudadano Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Para La Reseña Del Acusado GEARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GERARDINO RIVERA YORBIN ENRIQUE, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada Quince (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de cincuenta (50) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: se acuerda al audiencia de prueba anticipada solicitado por La Representante De La Fiscalía. La cual se realizara para el DIA MARTES 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA
SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales:3) Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en comun.. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial, Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu del estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:33 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. KENYIS HURTADO
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