Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002001
ASUNTO : BP01-S-2013-002001
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS TRACANA LAURENZI, titular de las cédulas de identidad Nº V.-5.397.398, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 , 40, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANA GABRILA MEJIAS DE TRACANA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensor DR. ERBIN URRIBARRI, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS TRACANA LAURENZI, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 , 40, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ANA GABRILA MEJIAS DE TRACANA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalía. De fecha 31/08/2013 Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL suscrita por el oficial sucre francisco adscrito a la coordinación de las investigaciones penales de la Policía Municipal De Urbaneja y cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 30/08/2013, cursa folio nº 05 y 6 y sus Vto. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 30/08/2013 suscrito por el funcionario oficial agregado MAIKEL CRUCES cursa folio nº 07 y su Vto. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30/08/2013 cursa folio nº 08 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/08/2013 suscrita por el oficial SUCRE FRANCISCO quien deja constancia que se presento un ciudadano de nombre HECTOR MEJIAS cursa folio nº 09 ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30 de agosto del 2013 suscrita por el funcionario sucre francisco, cursa folio nº 10 OFICIO CCPL-CIPP-2013 de fecha al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona a los fines que se realice la PRUEBA MEDICO LEGAL, cursa folio Nº 11 INFORME MEDICO de fecha 30 de agosto del 2013 del hospital Luis Razzeti suscrito por la Dra. LUZ ALEJANDRA MOREL deja constancia la paciente fue atendida por presenta Traumas Múltiples y lesiones Equimoticas Multiples dispersas en miembros superiores e inferiores cursa folio Nº 12 ACTA POLICIAL de fecha 30/08/2013 suscrita por el funcionario oficial sucre francisco cursa folio 13 CD marcado como causa CIPP-196-13 cursa folio nº 14 y su Vto. y 15 ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 30/08/2013 suscrita por el oficial agregado MAIKEL CRUSES Cursa en el folio 16 ,17 y 18 RESEÑA FOTOGRAFICA Cursa Folio 19 Oficio Nº IAPMU-DIP/1996/13 OFICIO A LA FISCALÍA 24 DEL MINISTERIO PUBLICO Por Parte De La Victima cursa folio 20 oficio CCPL-CIPP-1967-13 a la fiscalía superior de 13 de agosto 2013 emitido por la Policial de Urbaneja quien deja constancia una denuncia CIPP-165-13 donde aparece como denúnciate la ciudadana ANA GABRIEALA MEJIAS DE TRACANO y como denunciado LUIS TRACANA LAURENZIZ cursa folio nº 21 NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD de fecha 1708/2013 dond se le impone al acusado la medidas del articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley especial, cursa folio nº 22 ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN suscrito por la fiscalía 24 del ministerio publico de fecha 31708/2013 , por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar DECRETA ESTE TRIBUNAL DE IGUAL MANERA LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos LUIS TRACANA LAURENZI, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.
TRECERO: ahora bien con respecto a el video presentado ante este tribunal desestima dicho video porque no cumplió con la cadena de custodia establecida por el 187 del COPP.
CUARTO: con respecto a que no existe un examen medico forense, este tribunal le aclara por lo disposición transitoria segunda de la ley especial por cuando no sea creada una medicatura forense este juzgado puede evaluar el informe o constancia medica emitida por cualquier centro medico sea publico o privado; Así Mismo declara sin lugar sobre la libertad sin restricciones solicitado por la defensa.
QUINTO: En cuanto a las medidas previstas en el articulo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por hasta 48 horas este tribunal decide SIN LUGAR el arresto transitorio solicitado por la representante de la fiscalía del ministerio publico, al considerar de quien aquí decide es desproporciónal con la pena de los delitos precalificados; según el articulo 230 código orgánico procesal penal.
SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SÉPTIMO: Se acuerda expedir oficio a la Policía del Municipio de Urbaneja informándole de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. De igual manera se ordena con la presencia de funcionarios adscrito a la policía del municipio de Urbaneja y en compañía de las parte se trasladaran a el apartamento y se haga entrega de los objetos personales así como de cualquier tipo de instrumento necesario para el hoy imputado cumpla con su trabajo; Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. KENYIS HURTADO
|