Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001734
ASUNTO : BP01-S-2013-001734


Visto el escrito presentado por el DRA. . CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado DANNY MCDANIEL GUEVARA PARABABIRE, debidamente traslado desde el Centro De Coordinación Policial Colinas De Neveri, Poli bolívar Estado Anzoátegui, por su Defensora Privado DR. FRANKLIN QUIÑONES, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARAL ADUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DANNY MCDANIEL GUEVARA PARABABIRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS GUAREGUA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistido por el: DR. FRANKLIN QUIÑONES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DANNY MCDANIEL GUEVARA PARABABIRE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS GUAREGUA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 03 DENUNCIA, de fecha 03/08/2013 realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS GUAREGUA, Cursa al folio 04 CONSTANCIA MEDICA de fecha 02/08/2013. Cursa al folio 06 ACTA POLICIAL, de fecha 03/08/2013, realizada por el funcionario OFICIAL JULIO CESAR PREPO, Cursa al folio 08 ACTA POLICIAL, de fecha 04/08/2013, realizada por el OFICIAL RICARDO RAFAEL MEJIAS, Cursa al folio 09 y 10 FOTOGRAFIAS DE LA VICTIMA, Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DANNY MCDANIEL GUEVARA PARABABIRE, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) presentación de dos personas que sirvan como fiadores que devengue igual o mayor sueldo a 60 unidades tributarias. Asimismo acuerda la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: SE NIEGA la solicitud realizada por la defensa sobre la medidas cautelares menos gravosas, por cuanto Aun y cuando no exista Medicatura forense, esta ley especial en su disposición segunda indica que cualquier examen medico emanado de cualquier organismo publico o privado de salud tendrá valor para este juzgado al momento de tomar la decisión del caso, sin menos cavar el derecho de presunción de inocencia y afirmación de libertad contemplado en los artículos 8 y 9 de código penal.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al el Centro De Coordinación Policial Colinas De Neveri, Poli bolívar Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y veintiséis (03:26) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ