Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001735
ASUNTO : BP01-S-2013-001735



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado JAKSON JOSE VILLAROEL GARCIA, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial La Montañita, debidamente asistido por el defensora Publica DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada y la interprete MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.407.148, cargo u oficio: Seguridad del Palacio de Justicia. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAKSON JOSE VILLAROEL GARCIA, asimismo quiero dejar constancia que de la revisión de las actuaciones no se le puede atribuir ningún delito al ciudadano identificado anteriormente, de igual manera solicito que le conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Debidamente asistido por la: DRA. DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público: cursa en el folio Nº 03 y su vto. DENUNCIA, de fecha 04/08/2013, interpuesta por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.499.318, nacionalidad Venezolana, profesión AMA DE CASA, fecha de nacimiento 23/12/1971, lugar de nacimiento GUANTA, Estado ANZOATEGUI, estado civil Soltera, teléfono 0426-284-61-79, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 04 COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. Cursa al folio 05 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/07/2013, realizado a la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.499.318, de fecha 04-08-13. Cursa al folio 06 OFICIO Nº 513/13, de fecha 04/08/2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice examen de reconocimiento medico legal de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE GARCIA. Cursa al folio 07 y su vto ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MIRSA JOSEFINA VALLENILLA GARCIA, VENEZOLANA, NACIDA EN FECHA 18-07-1968, DE 45 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN EL SECTOR COTOPERI VEREDA TRES, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 61, MUNICIPIO GUANTA la cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa al folio 08 COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana MIRSA JOSEFINA VALLENILLA GARCIA. Cursa al folio 09 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/07/2013, realizado a la ciudadana Mirsa Vallenilla, titular de la cedula de identidad Nº V-10.286.139. Cursa al folio 10 OFICIO Nº 512/13, de fecha 04/08/2013 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice examen de reconocimiento medico legal de la ciudadana Mirsa Vallenilla. Cursa al folio 11 ACTA POLICIAL de fecha 04-08-13 suscrita por el funcionario oficial CARLOS MIJARES, adscrito a Operaciones Policiales. Cursa al Folio 12 ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04/08/2013. Cursa al folio 13 BOLETA DE APREHENSION DEL IMPUTADO.
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JAKSON JOSE VILLAROEL GARCIA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima MERCEDES DEL VALLE GARCIA, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
CUARTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial la Montañita del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:50 p.m. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES