Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001737
ASUNTO : BP01-S-2013-001737



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE GABRIEL SILVEIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.263.994, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y TRATO CRUEL previstos y sancionados en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente en perjuicio de la niña L.S. (SE OMITE EL NOMBRE OPR SER MENOR DE EDAD), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por sus Defensores de Confianza Dres. LUIS ALBERTO CUECHE Y OMAR EL SOUKI, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GABRIEL SILVEIRA MARTINEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ; VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y TRATO CRUEL previstos y sancionados en el artículo 254 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente en perjuicio de la niña L.S. (SE OMITE EL NOMBRE OPR SER MENOR DE EDAD). SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres y Cuatro (3 y 4). ACTA POLICIAL de fecha 04/08/2013, Suscrita por el oficial David Medina adscrito a la Coordinación Policial El Viñedo Estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 004/08/13; Cursa folio seis y su vto. (06). DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, de fecha 04/08/2013. Cursa en el folio siete y ocho (07 y 08). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/08/2013, formulada por la ciudadana SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula: V.-13.710.295. Cursa en el folio nueve (09). INFORME MEDICO, de fecha 04/08/2013, emitida por el ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, suscrita por la Dra. Riney Tejada realizando dicho informe para la paciente SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ, titular de la cedula: V.-13.710.295. Cursa en el folio diez y once (10 y 11). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2013, realizada al ciudadano JOSE GABRIEL SILVEIRA MARTINEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.263.994. Cursa Folio doce (12). DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha 04/08/2013. Cursa Folio trece (13). OFICIO N° 1023/2013 DIRIGIDO AL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, de fecha 04/08/2013, para que sea atendida la niña L.S. (SE OMITE EL NOMBRE OPR SER MENOR DE EDAD). Cursa Folio catorce (14). OFICIO N° 1020/2013 DIRIGIDO AL JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA, de fecha 04/08/2013, para que sea atendida la ciudadana SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ. Cursa Folio quince (15). OFICIO N° 1021/2013 DIRIGIDO INMUJER, de fecha 04/08/2013, para que sea atendida la ciudadana SORELIS CAROLINA ROJAS GONZALEZ. Cursa en el folio dieciséis (16). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL SILVEIRA MARTINEZ, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio del agresor hasta por 24 horas que se cumplirá el Centro De Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y consumo de drogas y estupefacientes. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a el Centro De Coordinación Policial Viñedo del Edo. Anzoátegui., informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (04:56) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ESPERANZA TORRES