Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001741
ASUNTO : BP01-S-2013-001741
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ADES RAFAEL GUAREMA GUILLEN, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 21.079.655, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JORGINA ELOISA MARCANO PEREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ADES RAFAEL GUAREMA GUILLEN, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 416 de Código Penal Venezolano., en perjuicio de la ciudadana JORGINA ELOISA MARCANO PEREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/08/2013, formulada por la ciudadana JORGINA ELOISA MARCANO PEREZ, titular de la cedula: 20.053.452. Cursa folio Cuatro (04). OFICIO NRO. 9700-072-s/n DIRIRGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 05/08/2013. Cursa en el folio cinco (05) y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 05/08/ 2013, Suscrita por el Detective JHONATAN ZURITA, adscrito El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación De Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa folio seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 05/08/13; Cursa folio siete (07) y su Vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2167, de fecha 05/08/ 2013, Suscrita por los Detectives JHONATAN ZURITA Y PITTER ARRAIZ, ambos adscritos El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación De Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2013, realizada al ciudadano ADES AQUILES GUAREMA Titular de la Cedula de Identidad V.-5.189.986. Cursa en el folio nueve (09). INFORME MEDICO FORENSE, emitida por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, realizado a la paciente JORGINA ELOISA MARCANO PEREZ, Cursa en el folio diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del ciudadano ADES RAFAEL GUAREMA GUILLEN, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y la aplicación del artículo 92 en los numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consistente en: 1) de la Ley Especial, consistente en arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas. 7) remisión al equipo interdisciplinario al ciudadano imputado, a los fines de que reciba orientación. Se niega la solicitud del Representante del Ministerio Publico, en relación a la fianza, en virtud de que es desproporciónal al delito precalificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricciones, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación De Barcelona Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:29 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESPERANZA TORRES
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