Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001751
ASUNTO : BP01-S-2013-001751
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, debidamente traslado desde la Policía del Municipio Simón Bolívar, por su Defensora Privado DR. VICTOR JULIO MOYA, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA LILIBETH ESTEVES CASTILLO, CON EL Agravante del articulo 65 de la Ley que rige la materia, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera se le imponga las medidas cautelares contenidas en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensor privado: DR. VICTOR JULIO MOYA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente JUANA LILIBETH ESTEVES CASTILLO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 03 DENUNCIA, de fecha 07/08/2013 realizada por la ciudadana JUANA LILIBETH ESTEVES CASTILLO, Cursa al folio 04 CONSTANCIA MEDICA de fecha 07/08/2013. Cursa al folio 07 ACTA POLICIAL, de fecha 07/08/2013, realizada por el funcionario OFICIAL LUIS CASTILLO, Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el expediente 04 corre inserto el ambulatorio Alirio Romero, quien dice textualmente quien golpeo brutamente se observa excoriaciones en la espala , visto el informe medico decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HERNAN JESUS GOMEZ RAMOS, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda con lugar las Medidas Cautelares del 9 numeral 1 con respecto al Arresto Transitorio de 48 horas. Quinto: Se niega la solicitud menos gravosa, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cincuenta y cuatro (04:54) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OSAL
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