Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001752
ASUNTO : BP01-S-2013-001752



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ROLANDO EUGENIO PAESANI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda aparte, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MIRTHA VIVIANA GUIÑAZU, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por sus Defensores de Confianza Dres. LUIS ALBERTO CUECHE Y OMAR EL SOUKI, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROLANDO EUGENIO PAESANI, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley Especial. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/08/2013, interpuesta por la ciudadana MIRTHA VIVIANA GUIÑAZU, Cursa folio Nº 04. COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana MIRTHA VIVIANA GUIÑAZU. Cursa al folio 05 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 07/08/2013, Cursa al folio 07/08/2013 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/08/2013 realizada a la ciudadana ROMY ROXANA ROJAS RUIZ. Cursa al folio 07 ACTA POLICIAL de fecha 07/08/2013,. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROLANDO EUGENIO PAESANI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda aparte, y 40 y 41. En perjuicio de la ciudadana MIRTHA VIVIANA GUIÑAZU consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3) la prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal hasta un 50 %,, una vez que presente los documentos originales que acrediten a ambos como dueños de propiedad cuenta y todo aquello que ella considera como bines que han sido en la comunidad conyugal, igualmente y visto que el objeto de esta ley, es proteger a la mujer a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender sanciona y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que declara con lugar la solicitud realizada en cuanto al numeral 7 del articulo 92 consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
TERCERO: Con Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa, puesto que considera que existe que se ha cometido un delito el cual no se encuentra prescrito, y existe suficiente elementos de convicción, hay un testigo presencial y el informe medico.
QUINTO: Este Tribunal se aparta de la calificación Jurídica en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, porque no corre inserta en las actuaciones informe alguno que acredite tal delito. Se niega la solicitud de la Fiscal en cuanto al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a al Centro de Coordinación Policial del Municipio Simón Bolívar, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (06:27) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ