Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001753
ASUNTO : BP01-S-2013-001753
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL REYES CAÑA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 15.303.272, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem Asimismo solicito se ordene la Prueba anticipada establecida en el articulo 89 de la Ley especial. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES CAÑA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (3) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 07/08/2013, suscrito por el oficial CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio cinco (05). OFICO DE REMISION, de fecha 07/08/2013, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio seis (06) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, realizada por la representante de a la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD), titular de la cedula: v.-28.663.288 de fecha 07/08/2013. Cursa en el folio siete (07). CONSTANCIA MÉDICA. De fecha 07/08/2013 emitida por el ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño de Barcelona. Cursa en el folio ocho (08). IMAGEN FOTOSTÁTICA, de la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD), titular de la cedula: v.-28.663.288. Cursa en el folio nueve (09). OFICIO ANZ-F16-0717/13, DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 07/08/2013, para que sea evaluada la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD). Cursa en el Folio diez (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/08/2013, realizada a la ciudadana M.Y.G.P. (SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD). Cursa en el folio once (11), INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 07/08/2013 suscrito por el oficial CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio doce (12). ORDEN DE TRASLADO, de fecha 09/08/2013. Cursa en el folio trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL REYES CAÑA, consistentes en: 3) Presentación cada cuarenta cinco (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) remisión del imputado al equipo interdisciplinario
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) remisión de la victima al equipo a los fines de que se realice orientación y evaluación 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: se acuerda la prueba anticipada para realizarse el día JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 10:00 A.M. Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y veinticinco (04:25) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR
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