REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-001012
De la revisión del presente expediente con ocasión a la solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, signado con el Nº BP02-V-2009-001012, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL VILLAR ORTAL Y MARITZA MAGDALENA BELLO DE VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.192.555 y V-8.306.510, debidamente asistido por la Abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10 6.429, Coordinadora de la oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-Anzoátegui), actuando en favor del niño : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se observa que la misma fue tramitada por el Procedimiento aplicable antes de la entrada en Vigencia del Nuevo Procedimiento. Ahora por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Dictar Sentencia según lo establecido en el Articulo 681 literal “D” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente “ Los procedimientos Judiciales de Adopción que se han estado tramitando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vigente antes de esta Ley, se continuaran tramitando conforme con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigentes antes de esta Ley”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ACUERDA, dejar sin efecto la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 14 de Mayo del 2013, donde se decreto el Auto de Adaptabilidad. Asimismo dictar sentencia dentro 5to día hábil siguiente a la presente fecha. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu