REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001300
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: SOLICITUD DE SEPARCION DE CUERPO
SOLICITANTES: JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO Y JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.955 y V-8.251.112, respectivamente, domiciliados Residencias Los parques Green , Edificio 05, apartamento 1-2, Nueva Barcelona, estado Anzoátegui,
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para la Audiencia en fase de ejecución de los acuerdos homologados de las Instituciones Familiares, con ocasión Solicitud de Separación de cuerpo entre los ciudadanos JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO Y JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.368.955 y V-8.251.112, respectivamente, domiciliados Residencias Los parques Green , Edificio 05, apartamento 1-2, Nueva Barcelona, estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cuatro años de edad; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra fuentes habiéndose constatado la presencia personal de las partes, los ciudadanos JOSSEMIN SILVANA BONILLA CEDEÑO Y JOSE RAMON ZAMBRANO LOPEZ ,asistido con su abogado CECILIA VILLARROEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, titular de la cedula de identidad numero 8259.279 y de este domicilio Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.- Acto seguido intervienen las partes y exponen: “Ambas partes de mutuo y común acuerdo desistimos del presente procedimiento de separación de cuerpos y pedimos que deje sin efecto el decreto de separación de cuerpos dictado por este tribunal, el día veintiuno de diciembre de 2012 y solicitamos a este digno tribunal que homologue nuestro acuerdo para que surtan los efectos legales correspondiente. Es Todo” Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes involucradas, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primero (01) día del mes de agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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