REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000390
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: JOSELYN EL CARMEN ZURITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.231.572, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Dra. MARY LOURDES FERRER.

PARTE DEMANDADA MARCOS CASTILLO QUIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.983, domiciliado en la Calle Miranda, cruce con Calle Camoruco, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui.,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana JOSELYN EL CARMEN ZURITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.231.572, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARCOS CASTILLO QUIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.983, domiciliado en la Calle Miranda, cruce con Calle Camoruco, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Dra. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana JOSELYN EL CARMEN ZURITA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.231.572, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MARCOS CASTILLO QUIANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.894.983, domiciliado en la Calle Miranda, cruce con Calle Camoruco, Casa S/N, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Primero (01) de Agosto del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abg. America Fermín González


La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro