REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003209
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE SENTENCIA HOMOLOGADA Régimen de Convivencia Familiar
PARTE SOLICITANTE: YOEL JOSE DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.322.127, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Segunda, ABOG. NELMAR CONTRERAS
INTERESADA: MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 8.334.129

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar procedente de la Defensoría Publica del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA y YOEL JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 8.334.129 y V- 8.322.127, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la comparecencia del solicitante ciudadano YOEL JOSE DIAZ, la comparecencia de la defensora Publica Segunda, ABOG. NELMAR CONTRERAS y la comparecencia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA, asistida de la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.220 y titular de la cedula de identidad numero 8.295.862 y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido interviene el ciudadano las partes interesadas, quienes expone: “Los padres de mutuo y común han decido dar cumplimiento estricto al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar homologado por este tribunal en fecha siete de noviembre de 2011.Es todo” . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro