REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: NEREIDA VERONICA MADOO PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.977, domiciliada en la Calle Centro Sector Las Praderas, Casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui,
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER
DEMANDADO: ELIS RAFAEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.287, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, Calle Esperanza, Casa Nº 375, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana NEREIDA VERONICA MADOO PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.977, domiciliada en la Calle Centro Sector Las Praderas, Casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ELIS RAFAEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.287, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, Calle Esperanza, Casa Nº 375, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes se hace el llamado a las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NEREIDA VERONICA MADOO PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.977,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana NEREIDA VERONICA MADOO PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.977, domiciliada en la Calle Centro Sector Las Praderas, Casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ELIS RAFAEL VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.287, domiciliado en la Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, Calle Esperanza, Casa Nº 375, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
.Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN
La secretaria.
Abog. Sonia Alfaro
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