REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-002947
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: ADA JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 11.420.255 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS.
INTERESADO: JOSE ENRIQUE NIEVES NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 1.330.988, respectivamente y de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL: ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.596, titular de la cedula de identidad numero 10.293.655 y de este domicilio
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la EJECUCION DE LA homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría de Protección, Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ADA JOSEFINA MEDINA GONZALEZ y JOSE ENRIQUE NIEVES NEGRETTI,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 11.420.255 y V- 1.330.988, respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la comparecencia de la solicitante ciudadana ADA JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V- V- 11.420.255, asistida por la Defensora Publica segunda Abog. NELMAR CONTRERAS y la comparecencia del apoderado judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES NEGRETTI, abogado en ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.596 , titular de la cedula de identidad numero 10.293.655 y de este domicilio .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido interviene las partes interesadas, quienes exponen:“Hemos decidido de común y mutuo acuerdo llegar al convenimiento expresado de la manera siguiente: El ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES NEGRETTI, se compromete a dar cumplimiento estricto al acuerdo de obligación de manutención homologado por este tribunal en fecha 17 de octubre de 2011 a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y hemos convenido que las mesadas atrasadas por concepto de obligación de manutención correspondiente al periodo comprendido septiembre de 2012 al mes de julio de 2013, que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) serán pagadas de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) serán cancelados el día dieciséis (16) de agosto de 2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,o) pagaderos el día quince (15)del mes de octubre de 2013; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) pagaderos el día 15 de Diciembre de 2013 ; y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,oo), pagaderos en once (11) cuotas mensuales y consecutivas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), pagaderas a partir del quince(15) del mes de septiembre de 2013 al día quince (15) de julio de 2014 .Es Todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN
La Secretaria,
ABOG. Sonia Alfaro.
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