REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001745

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.939, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.939, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Abogado asistente SANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, y la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.939, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, plenamente identificados, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana JANETH JOSEFINA CEDEÑO EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.689.939, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-17-0061725430, del Banco Bicentenario la cantidad de la TOTALIDAD del monto mas sus intereses generados, por concepto de compra de materiales de construcción para un anexo, en beneficio de sus hijos que servirá como vivienda. SEGUNDO: Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro y oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.



AF/LETICIA C.-