REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARICELA COVA de MARTINEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.271.943 y V-8.318.598, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BOULTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.952.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARICELA COVA de MARTINEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.271.943 y V-8.318.598, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BOULTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.952, en la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes, el Abogado en ejercicio, ni los testigos. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARICELA COVA de MARTINEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.271.943 y V-8.318.598, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMÍN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.
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