REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2009-002217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: DANNORLIS CAGUANA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro 16.717.022.
ABOGADO ASISTENTE: DANNORBIS CAGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANNORLIS CAGUANA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro 16.717.022, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DANNORBIS CAGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Abogado asistente DANNORBIS CAGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana DANNORLIS CAGUANA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro 16.717.022, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DANNORBIS CAGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana DANNORLIS CAGUANA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro 16.717.022, a retirar la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS , (Bs. F 3.750,00) mas los intereses generados, para sufragar los gastos escolares del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-