REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH0D-S-2007-000002
Vista la diligencia anterior cursante al folio Treinta y Nueve (39), de fecha 26 de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana ADA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.206, quien actúa en su carácter de Directora de la Casa HOGAR SAN JOSE A.C., mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que disfrute las Vacaciones Escolares en compañía de sus padrinos los ciudadanos LUIS BASTIDAS y MARI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.853.862 y V-17.604.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centurión, Calle San Carlos, Condominio “Las Palmas”, Edificio D, Planta Baja, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que disfrute las Vacaciones Escolares en compañía de los ciudadanos LUIS BASTIDAS y MARI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.853.862 y V-17.604.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centurión, Calle San Carlos, Condominio “Las Palmas”, Edificio D, Planta Baja, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu.-
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