REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001888
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CIPRIANA DEL CARMEN GIL DE D`VIAZZO y MARIA AUXILIADORA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.746.574 y 4.007.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CIPRIANA DEL CARMEN GIL DE D`VIAZZO y MARIA AUXILIADORA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.746.574 y 4.007.573, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MATILDE JOSEFINA GIL de ASTUDILLO, BENITA RAMONA GIL de DUQUE, DAMASO RAMON GIL GONZALEZ, ANA DOLORES GIL GONZALEZ (Difunta), GERMAN JOSE GIL COLINA, LINA MERCEDES GIL GONZALEZ, NICASIO RAMON GIL GONZALEZ, FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ (Difunto), SUS HIJOS, NATHASHA LUCY GIL ROSILLO, LAURENIS EGLEMAR GIL ROSILLO, y CIRA DEL VALLE GIL GONZALEZ, además de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.500.745, V-2.804.155, V-2.803.832, V-3.671.210, V-3.672.697, V-11.415.757, V-14.039.015, V-28.317.030, V-15.472.845, V-8.306.652, V-4.011.518, V-5.190.769, V-16.758.185, V-19.238.230, V-28.376.055 y V-8.311.781, respectivamente, mediante la cual solicita que se le declaren tanto su persona como a su hijo, y a su nieto el adolescente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano GERMANA FRANCISCA GONZALEZ de GIL, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.740.963. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, debidamente asistidas de su Abogado, los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas CIPRIANA DEL CARMEN GIL DE D`VIAZZO y MARIA AUXILIADORA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.746.574 y 4.007.573, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.725, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MATILDE JOSEFINA GIL de ASTUDILLO, BENITA RAMONA GIL de DUQUE, DAMASO RAMON GIL GONZALEZ, ANA DOLORES GIL GONZALEZ (Difunta), GERMAN JOSE GIL COLINA, LINA MERCEDES GIL GONZALEZ, NICASIO RAMON GIL GONZALEZ, FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ (Difunto), SUS HIJOS, NATHASHA LUCY GIL ROSILLO, LAURENIS EGLEMAR GIL ROSILLO, y CIRA DEL VALLE GIL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.500.745, V-2.804.155, V-2.803.832, V-3.671.210, V-3.672.697, V-11.415.757, V-14.039.015, V-28.317.030, V-15.472.845, V-8.306.652, V-4.011.518, V-5.190.769, V-16.758.185, V-19.238.230, V-28.376.055 y V-8.311.781, respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GERMANA FRANCISCA GONZALEZ de GIL, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.740.963, a sus hijos, los ciudadanos MATILDE JOSEFINA GIL de ASTUDILLO, BENITA RAMONA GIL de DUQUE, DAMASO RAMON GIL GONZALEZ, ANA DOLORES GIL GONZALEZ (Difunta), GERMAN JOSE GIL COLINA, LINA MERCEDES GIL GONZALEZ, NICASIO RAMON GIL GONZALEZ, FRANCISCO RAMON GIL GONZALEZ (Difunto), SUS HIJOS, NATHASHA LUCY GIL ROSILLO, LAURENIS EGLEMAR GIL ROSILLO, y CIRA DEL VALLE GIL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.500.745, V-2.804.155, V-2.803.832, V-3.671.210, V-3.672.697, V-11.415.757, V-14.039.015, V-28.317.030, V-15.472.845, V-8.306.652, V-4.011.518, V-5.190.769, V-16.758.185, V-19.238.230, V-28.376.055 y V-8.311.781, respectivamente, y además a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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