REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000928
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÒN, propuesta por el ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.042.105 ,residenciado en el sector La Villas Este , casa distinguida con el numero UE-332, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.934 y titular de la cedula de identidad Nº 11.906.372 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto se observa que la presente solicitud se trata de una Medida de Protección, para garantizar derechos individuales, este Tribunal no es competente por la jurisdicción, ya que la competencia corresponde a la jurisdicción administrativa a cargo del Consejo de Protección del Municipio Correspondiente a la solicitud; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Instar al ciudadano ARTHUR BARRADAS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.042.105 ,residenciado en el sector La Villas Este , casa distinguida con el numero UE-332, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui a proceder por los canales regulares e intentar su procedimiento por ante el Consejo de Protección competente. Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez Provisorio
Abg. America Fermín González
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro
AF/ca-
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