REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001898

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

SOLICITANTE: ARACELIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.121, domiciliada en la Calle El Bajo, Casa Nº 226, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Abogado asistente: ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.121, domiciliada en la Calle El Bajo, Casa Nº 226, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes ya mencionados, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la curador sugerida, y el Abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ARACELIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.121, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.720, domiciliada en la Calle San Salvador, Casa Nº 492, Barrio los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Seis (06) días del mes Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

AF/LETICIA C.-