REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002056

Motivo: Obligación de Manutención

Partes: YUBRINA JOSEFINA TUAREZ CAICUTO y JOSE ANGEL COACUTO SABINO

Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto: del 25% mensual del salario integral, el 60% del bono vacacional y el 30% de los aguinaldos y todos los beneficios de las institución y ofrece el 20% en caso de liquidación o terminación laboral.-

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de la Obligación de Manutención Familiar, procedente de la Defensora Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: YUBRINA JOSEFINA TUAREZ CAICUTO y JOSE ANGEL COACUTO SABINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V – 15.050.217 y V- 13.367.410, respectivamente, en beneficio Adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos a la Unidad Educativa Antonio José Mata Medina, adscrita a la Zona Educativa de Barcelona, Ministerio Poder Popular para la Educación, ubicada en la Av. Intercomunal, edificio Virgen del Valle, a los fines que sean descontadas la Obligación de Manutención a lo establecido en la segunda cláusula. Asimismo los ciudadanos antes mencionado solicitaron en la cláusula SEXTA la anulación de otro convenimiento y cualquier otra medida recaída sobre el salario del ciudadano JOSE ANGEL COACUTO. Igualmente la ciudadana YUBRINA JOSEFINA TUAREZ, manifestó en el presente acuerdo en la cláusula SÉPTIMA que se le haga entrega al ciudadano JOSE ANGEL COACUTO, la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisorio


Dra. America Fermín

La Secretaria

Abogado: Sonia Alfaro Solórzano