REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.710, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251.

ADOLESCENTE Y EL NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, del Abogado asistente RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.710, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.251, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.710, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-19-0061668516, del Banco Bicentenario la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 10.000,00), por concepto de Inscripción, y para cubrir las mensualidades del colegio atrasadas desde Enero hasta Julio 2013, destinados a cubrir gastos de útiles escolares para la adolescente y el niño, y para la compra de uniformes escolares. SEGUNDO: se fija como obligación de manutención para la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificados en autos, la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 3.000,00), en beneficio de la adolescente y el niño. TERCERO: Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro y oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.


En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.



AF/LETICIA C.-