REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001736

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): REINA CELESTE QUIRPA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.634, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Primera, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA CELESTE QUIRPA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.634, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se le declaren a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE SANTIAGO TOLEDO RUIZ, fallecido el día Nueve (09) del mes de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-17.121.593. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, los testigos promovidos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana REINA CELESTE QUIRPA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.794.634, de este domicilio, debidamente por la Defensora Pública de Protección Primera, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE SANTIAGO TOLEDO RUIZ, fallecido el día Nueve (09) del mes de Febrero del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-17.121.593, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Siete (07) días del mes Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO.


AF/LETICIA C.-