REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001961

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

SOLICITANTE: JORGE LUIS URBANEJA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.849, domiciliado en el Barrio Razetti, Calle Libertad, Casa Nº 53, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS URBANEJA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.849, domiciliado en el Barrio Razetti, Calle Libertad, Casa Nº 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la curador sugerida, y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JORGE LUIS URBANEJA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.849, domiciliado en el Barrio Razetti, Calle Libertad, Casa Nº 53, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MAURY LILIANA URBANEJA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.765.842, domiciliada en el Barrio Razetti II, Calle Libertad, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-