REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2006-002099
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DEMANDANTE CAROLINA DE JESUS TIAMO MARCANO, venezolana ,mayor de edad,, titular de la cedula de identidad numero 14.431.437 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 05, numero 23,sector 04, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.134 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.369.757 y domiciliado en la calle 04, numero 15, sector 01, Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CAROLINA DE JESUS TIAMO MARCANO, venezolana ,mayor de edad,, titular de la cedula de identidad numero 14.431.437 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 05, numero 23,sector 04, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 91.134 y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.369.757 y domiciliado en la calle 04, numero 15, sector 01, Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Dra. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de las partes demandante, ciudadana CAROLINA DE JESUS TIAMO MARCANO y el ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, parte demandante en la causa acumulada BP02-V-2012-000486, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana CAROLINA DE JESUS TIAMO MARCANO, venezolana ,mayor de edad,, titular de la cedula de identidad numero 14.431.437 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, calle 05, numero 23,sector 04, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.369.757 y domiciliado en la calle 04, numero 15, sector 01, Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales de embargo decretadas en el sueldo y salario del ciudadano FRANCISCO JOSE MALAVER MORENO, decretadas por este tribunal 23 de noviembre de 2006.CUARTO Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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