REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001805
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIANELA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.753, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, Inpreabogados Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.753, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, Inpreabogados Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se le declare a su hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.297.245. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida de las Abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, Inpreabogados Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, los testigos, y el adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.753, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogados en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, Inpreabogados Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.297.245, a su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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