REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-001319
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CHAURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.566.

ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377.-

DEMANDADO: CLAUDIA GABRIELA COSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.235, domiciliada en la Vereda Nº 16, Casa Nº 25, Sector 1-A, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio.

En el día de hoy, Martes, trece (13) de Agosto del 2013, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.566, en contra de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA COSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.933.235; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 02 de Julio del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL CHAURAN MARQUEZ, debidamente asistido por su abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la Defensora Ad litem abogada MABEL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nº 76.455, en representación de la parte demandada, evidenciándose en dicho acto que la parte demandante se encontraba debidamente notificada y encontrándose ambas partes en el presente proceso a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abg. ANDREINA LEONETT y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL CHAURAN MARQUEZ, en el proceso personalmente, ni además el testigo promovido en el acto ciudadano JOHAN SALAZAR; seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes, dio un lapso de espera de 15 minutos a los fines de verificar nuevamente la presencia de las partes, por lo que una vez transcurrido el lapso concedido, la ciudadana Secretaria verificó nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano MIGUEL ANGEL CHAURAN MARQUEZ, ni además el testigo promovido en el acto ciudadano JOHAN SALAZAR, así como se dejo constancia igualmente que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como estuvo la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha, a las 01:45 Pm., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. ANDREINA LEONETT