REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000109
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
INTERVINIENTES: CARMEN VIRGINIA CORDERO MARTINEZ

Vista diligencia de fecha 29 de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana YEMDY ALCALA, actuando en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal observa que en la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por la Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de protección de Niños, Niñas Y Adolescentes actuando conforme a sus atribuciones conferidas pro el articulo 170 B de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes y el articulo 65 numeral º2 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, a favor de los adolescentes: …., respectivamente domiciliados en la calle Principal del sector San José, casa Nº 20, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Se Admitió por ante el Despacho en fecha 15 de Marzo del año 2012, visto que la ciudadana YEMDY ALCALA, actuando en su carácter de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
JUEZA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS

SCLEM