REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000351
ASUNTO: BP12-J-2012-000351


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES.
ADOLESCENTE: …..


Vista la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en virtud de la muerte del ciudadano FRANCISCO RAMÒN LISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.911.550, a favor de su único universal heredero el adolescente …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, asistida por el abogado Fernando Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.703, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Abog. JANET BERMUDEZ de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo ), para gastos escolares de mi hijo el adolescente …. para ser retirados de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de mi hijo Nº 01750063580060990504. Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. JANET BERMUDEZ en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto y solicito se INSTE a la solicitante a que consigne facturas de compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del adolescente. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.941.519, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a favor de su hijo …., de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo ), para gastos escolares del adolescente …., para ser retirados de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario Nº 01750063580060990504. Asimismo se INSTA a la Ciudadana JANETT JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-10.941.519 a que consigne facturas de compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del adolescente de autos, a los fines de la movilización de la respectiva cuenta. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Doce (12) día del mes de Agosto del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abog. Samintha Marín Zapata.

La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras.