REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000753
ASUNTO: BP12-J-2012-000753
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LUISANA DE JESUS GUZMAN y MIGUEL ALFONZO GRANDE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.171.553 Y 15.064.206, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ELLIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.078, este Tribunal observa que a presente causa se admitió y se ordeno despacho saneador en fecha 23/05/2012, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, doce (12) de agosto, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
SMMZ/MLL/Yenny
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